Cuando una persona fallece puede darse la situación de que lo haga sin haber otorgado testamento, en este caso se abre la llamada sucesión intestada o la declaración de herederos.
Se trata del procedimiento mediante el cual se formaliza un documento donde se determina que una persona ha fallecido sin testamento y se establecen quienes son las personas que tienen derecho a heredar de la persona fallecida, documento que deberá realizarse mediante acta de notoriedad autorizada por un Notario competente.
Para determinar quienes serán las personas con derecho a la herencia, el Código Civil establece tres criterios escalonados de preferencia; la clase, el orden y el grado de parentesco.
En primer lugar, el Código Civil en el artículo 913 establece las siguientes clases: los parientes, el cónyuge y por último el Estado (en defecto de las otras dos) y dentro de la clase de los parientes, para determinar la preferencia se utilizan los órdenes y grados. Se pueden distinguir tres órdenes: el de los descendientes, el de los ascendientes, y el de los colaterales, que a su vez se subdividen en colaterales privilegiados (hermanos e hijos de hermanos) y colaterales no privilegiados, que son los demás parientes hasta el cuarto grado.
Por último, dentro de cada orden, la preferencia se determina por la proximidad de parentesco o grado. teniendo en cuenta que la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.