Cuando una persona fallece, en las semanas sucesivas al fallecimiento hay que encargarse de realizar una serie de trámites, entre los que se encuentra el reparto y la aceptación de la herencia. Sin embargo, ¿que ocurre con las deudas de la persona fallecida?
Pues bien, cuando una persona fallece las deudas que tenía en vida no desaparecen, si no que pasan a formar parte del caudal hereditario. Sin embargo, los herederos no están obligados a hacerse cargo de dichas deudas, ya que existe la opción de renunciar a la herencia, renunciando con ello a las deudas que también la constituyen.
Lo primero que conviene hacer a los herederos si no disponen de la situación de las cuentas bancarias, propiedades, deudas… del fallecido, es solicitar todos los documentos e información necesaria las distintas entidades que lo disponen, y una vez reunida toda la documentación comprobar si las deudas son mayores de lo que ellos pueden afrontar para tomar la decisión de aceptar o rechazar la herencia.
Por otro lado, siempre hay que tener en cuenta que existe la opción de herencia a beneficio de inventario, la cual probablemente sea la que necesita más gestiones pero que suele ser la más beneficiosa. Se trata de sufragar las deudas del causante con los bienes que éste tenía a su cargo y el sobrante repartirlo entre las personas con derecho a herencia, sin poner en peligro su propio patrimonio. Si se elige esta opción será necesario realizar un inventario de los bienes y las deudas del fallecido en las primeras semanas después del fallecimiento del causante.