El Código Civil, en su artículo 806 define la legítima de una herencia de la siguiente manera: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes cuando no hay hijos los padres del fallecido y por último el viudo o viuda.
De manera que la única forma de privar a un heredero forzoso de su legítima es desheredándolo, siempre que se den las circunstancias que el Código Civil recoge para poder desheredar.
La legítima de los hijos es las dos terceras partes del haber hereditario. Es decir, a los hijos como herederos forzosos, la ley les reserva 2/3 de todos los bienes de su padre o madre fallecida, pero hay que tener en cuenta que no todos los hijos participan obligatoriamente en esos 2/3, ya que el padre o madre fallecidos, podrán disponer en testamento que de los 2/3 de la legitima de los hijos, 1/3 sirva para mejorar a uno o varios de sus hijos. Por tanto, obligatoriamente 1/3 de la herencia será para todos los hijos, y otro tercio (1/3) puede que servir para mejorar a los hijos. Si no se dijera nada, todos los hijos participaran de los 2/3 de la legitima.
En cuanto a la legítima de los padres (cuando no hubiese hijos), será de 1/2 del caudal hereditario, pudiendo el testador dejar la otra mitad a quien quisiera, y si no dijese nada, también la heredarían los padres.
Por último, la legítima del cónyuge viudo consistirá en lo siguiente:
– Si hay hijos y descendientes comunes: la legítima del viudo será el usufructo del tercio de mejora.
– Si no hay descendientes, pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
– Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
– Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia.